Título tercero. Órganos complementarios de la Fundación

Artículo 9º.-Consejo Científico de La Fundación.

Podrá existir un Consejo Científico de La Fundación integrado por un mínimo de tres miembros designados por el Patronato entre personas de reconocido prestigio en el ámbito universitario o investigador en alguna de las áreas que perfilan los fines de La Fundación.

Será función del Consejo Científico asesorar al Patronato en todo lo concerniente a los fines y funcionamiento de La Fundación.

Las reuniones del Consejo Científico serán presididas por el Presidente del Patronato o miembro de éste en quien aquél delegue.

Será preceptivo, aunque no vinculante, el dictamen previo del Consejo Científico para la adopción de los siguientes acuerdos:

1º.-Aprobación del Programa anual de actividades y sus modificaciones.

2º.-Aprobación de las bases para convocatorias de becas, ayudas y premios de investigación.

3º.-Aprobación de Estudios y Proyectos.

4º.-Fusión de La Fundación con otra u otras.

En el Presupuesto anual figuraran los honorarios que deban percibir los miembros del Consejo Científico de La Fundación por el desempeño de sus funciones asesoras.

El Consejo Científico deberá constituirse necesariamente en el transcurso de un periodo máximo de diez años.

 

Artículo 10º.-Otros órganos complementarios y consultivos.

A propuesta del presidente el Patronato podrá crear en cualquier momento otros órganos consultivos si ello resultare conveniente para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales

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