Título cuarto. Reglas básicas para la aplicación de los recursos y para la determinación de los beneficiarios.

Artículo 11º.-Aplicación de los recursos.

La Fundación se obliga a destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas a los fines fundacionales. A tal efecto, destinará a la realización de dichos fines, al menos el 70 por 100 de las rentas netas y otros recursos que obtengan por cualquier concepto, deducidos, en su caso, por los impuestos correspondientes a las mismas, en el plazo de cuatro años a partir del momento de su obtención.

Artículo 12º.-Determinación de los beneficiarios.

12.1.- El beneficiario prioritario de La Fundación son los ecosistemas y espacios naturales sobre los que La Fundación actuará previos los estudios y dictámenes científicos de sus órganos ejecutivos y consultivos.

12.2.- En los demás casos, La Fundación actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.

12.3.- A tal efecto, las convocatorias que se realicen para la adjudicación de becas y ayudas, se someterán a los principios de publicidad, mérito e igualdad, sin que quepa establecer distinciones por razón de edad, sexo, nacionalidad, estado civil y creencias.

 

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