Título segundo. Órganos rectores y administración de la Fundación

Artículo 5º.El Patronato.

5.1.Composición:

5.1.1.- Se constituye un Patronato como órgano de gobierno y representación de la Fundación integrado por un mínimo de cuatro Patronos y un máximo de diez de los cuales uno es el Presidente Fundador D. Enrique Montoliu Romero y el resto son vocales. Uno de estos vocales actuará como Vocal Secretario.

5.1.2.- Los miembros del Patronato serán designados entre personas que se comprometan de forma fehaciente con los objetivos de la Fundación y su cargo tendrá una duración de seis años, renovables por igual períodos. El nombramiento de vocal patrono así como,  llegado el caso, su renovación se realizará según lo previsto en los presentes Estatutos y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.      

5.1.3.- El ejercicio del cargo de Patrono es gratuito sin perjuicio del derecho de reintegro o reembolso que cada Patrono detenta respecto de aquellos gastos debidamente justificados en los que pudieran incurrir por el desempeño de las tareas propias de su cargo.

5.1.4.- En ningún caso podrá darse que más de dos miembros del patronato pertenezcan a una misma institución, entidad pública o privada, o a una misma familia hasta el tercer grado de parentesco.

5.2.- Funciones y atribuciones del Patronato:

5.2.1.- El Patronato se constituye como el órgano máximo de gobierno de La Fundación y le corresponde promover las actuaciones necesarias para que se cumplan los fines fundacionales y se administren los bienes y derechos que integran el patrimonio de La Fundación manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

5.2.2.- Los patronos están obligados a cumplir fielmente los fines fundacionales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y los Estatutos de La Fundación, a adscribirse a al menos una de las áreas de trabajo de la Fundación, a asistir a las reuniones del Patronato y velar por el cumplimiento y legalidad de los acuerdos, así como evitar en todo lo posible y dentro de la legalidad, la disolución de la Fundación para preservar sus fines y sus bienes.

5.2.3.- Las atribuciones del Patronato para el cumplimiento de dichos fines son las siguientes:

a) Aprobación del Presupuesto para cada ejercicio y sus modificaciones así como de los objetivos operativos y planes de actuación.

b) Confección y aprobación de las cuentas y documentos previstos en el artículo 16 de estos Estatutos.

c) Aprobación de las modificaciones de los Estatutos, en los términos y con los límites previstos en la legislación aplicable.

d) Aprobación de la fusión con otra y otras fundaciones, en los términos previstos en la legislación aplicable. Para la validez del acuerdo de fusión será necesario el voto de al menos la mitad más uno de todos los miembros del Patronato.

e) Adopción de acuerdos sobre extinción y liquidación de la Fundación, en los términos previstos en la legislación aplicable. Para la validez de los acuerdos relativos a este punto se requerirá el voto de al menos la mitad más uno de todos los miembros del Patronato.

f) Adopción de acuerdos sobre enajenación, gravamen, transacción y arbitraje sobre bienes o derechos de la Fundación, conforme a la legislación aplicable y las autorizaciones del Protectorado de Fundaciones, cuando sea preceptivo, efectuando las comunicaciones necesarias.

g) Aceptación de herencias, legados y donaciones

h) Adquisición de bienes y derechos.

i) Designación de Secretario de la Fundación, del contable y, en su caso, del director o administrador-Gerente de la Fundación, a propuesta del Presidente.

j) Designación de los Patronos que deban cubrir las vacantes en el Patronato así como nombramiento del Presidente, siempre y en ambos casos a propuesta del Presidente.

k) Aprobar, a propuesta del Presidente, la plantilla y organigrama de la Fundación fijando la retribución de cada puesto de trabajo.

l) Aprobar a propuesta del Presidente los reglamentos y disposiciones convenientes para el buen gobierno y régimen interno de la Fundación así como resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de los  reglamentos y disposiciones que los desarrollen.

m) Aprobar el establecimiento y concesión de premios, becas y ayudas a la investigación, así como los programas de trabajo.

n) Aprobar las actividades extraordinarias que supongan alteración del programa contenido en el Presupuesto anual.

ñ) Delegar en algunos de los Patronos o en el propio Presidente las funciones que específicamente se determinen.

o) Todas aquellas funciones y acciones encaminadas al mejor gobierno y administración de la Fundación y al exacto cumplimiento de sus fines.

5.3.- Funciones y atribuciones del Presidente.

5.3.1.- El Presidente es el órgano unipersonal al que le corresponde ostentar y ejercer con la máxima dignidad, la representación de la Fundación ante toda clase de personas y entidades públicas y privadas; convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Patronato fijando el orden del día, presidiendo y dirigiendo las deliberaciones; ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos del Patronato pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios para tal fin; asegurar la buena administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos conforme a los criterios económicos financieros de un buen gestor.

5.3.2.- Asimismo, el Presidente podrá ejercer por delegación, cuando el Patronato lo acuerde, las funciones que estos Estatutos atribuyen al propio Patronato, excepto las siguientes:

1º. Las contenidas en los apartados a), b), c), d), e), f), y ñ) del punto 2 de este artículo 5.
2º. Las que requieran la autorización del Protectorado.

5.3.3.- Corresponderá de igual modo al Presidente del Patronato convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren los órganos complementarios de la Fundación así como dirigir sus deliberaciones, decidiendo con voto de calidad los empates que se produzcan en el curso de las deliberaciones.

5.3.4.- El Jardín de l’Albarda forma parte del patrimonio fundacional y es un símbolo de los objetivos fundacionales. La casa que lo integra es y será la residencia institucional de quien ejerza el cargo de Presidente de la Fundación debiendo conservarla con la diligencia y dignidad inherente a la representación social que ostenta y en las mismas condiciones que lo realiza el Presidente Fundador.  

5.4.- Mandato, sustitución, ceses, suspensión, obligaciones y derechos de los miembros del Patronato:

5.4.1.- Del Presidente

5.4.1.1.- La duración del mandato del Patrono-Presidente es por tiempo indefinido.

5.4.1.2.- El mandato de los sucesivos Presidentes será indefinido con las limitaciones expresadas en los apartados 7.2.3 y 7.3.3 de estos estatutos.

5.4.2.- De los demás patronos

5.4.2.1.- El mandato de los patronos tendrá una duración de seis años pudiendo ser reelegidos por mandatos de duración similar.   

5.4.2.2.- Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en alguna de las formas previstas en el artículo 13 de la Ley 8/1998, de 8 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

5.4.2.3.- Cuando el relevo por final mandato afectara simultáneamente a más de dos patronos y para garantizar la continuidad y el buen funcionamiento de la Fundación, se determinará por sorteo, cuando los patronos afectados expresen su voluntad de permanecer, aquel o aquellos patronos que verán prorrogado un año más su mandato, de tal modo que la sucesión no afecte a más de dos patronos al mismo tiempo.

5.4.2.4.- La designación de nuevos Patronos se acordará por el Patronato, a propuesta del Presidente-Fundador y, en su caso, de los sucesivos  Presidentes,  entre personas mayores de edad, con plena capacidad jurídica y de obrar, que no ostenten cargos directivos en organizaciones políticas, sindicales o religiosas.

5.4.2.5.- Todos los vocales patronos se integrarán obligatoriamente en, al menos,  una de  áreas de trabajo creadas por el Patronato a propuesta del Presidente conforme a las necesidades de la Fundación. En toda reunión del Patronato cada patrono deberá dar cuenta de las responsabilidades a las que está adscrito así como de los resultados alcanzados. Solo en casos excepcionales debidamente justificados, el Patronato podrá eximir a un vocal de asumir esta obligación.

5.4.2.6.- Cese: El cese de los Patronos de la Fundación se producirá en los siguientes supuestos:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la personalidad jurídica.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley.

c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así lo determina una sentencia judicial.

e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.

f) Por el transcurso del período de su mandato con las excepciones previstas en estos estatutos.
g) Por renuncia expresada en cualquiera de las formas contempladas en la legislación vigente.

h) Por acceder a cargos directivos en organizaciones políticas, sindicales o religiosas.

i) Por cese acordado por mayoría cualificada del Patronato en cuyo caso deberá ser motivado, justificado y responder a las siguientes causas:

ii.- Inasistencia continuada e injustificada  a más de tres sesiones del Patronato.

En cualquiera de los casos enunciados en este apartado el patrono afectado  tendrá derecho a ser oído por el Patronato antes de la adopción del acuerdo de cese.  

5.4.2.6.- Suspensión: La suspensión de los Patronos podrá ser acordada cautelarmente por el Juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.

5.4.2.7.- La sustitución, ceses y suspensión de Patronos se inscribirán en el Registro de Fundaciones.

5.4.2.8.- Obligaciones de los Patronos: son obligaciones de los Patronos:

a) Asistir a las sesiones que se convoquen.

b) Desempeñar el cargo personalmente, adscribirse al menos a una de las áreas de trabajo de la Fundación cumpliendo diligentemente las obligaciones asumidas y dando cuenta al Patronato cuando corresponda.

c) Guardar sigilo de los asuntos que conozcan como consecuencia del desempeño de su cargo, salvo autorización expresa del Patronato.

d) Comunicar al Presidente los cambios de domicilio y las ausencias de duración superior a dos meses.

e) Cuando un vocal patrono no pueda asistir a una reunión por motivos justificados podrá delegar su voto en otro miembro del patronato. Dicha delegación de voto no podrá ejercerse en los supuestos de nombramientos de nuevos patronos. 

5.4.2.9.- Derechos de los Patronos: los Patronos tendrán derecho a:

a) Recibir con antelación mínima de siete días, las convocatorias de las sesiones del Patronato.

b) Recibir copia del acta de las sesiones celebradas por el Patronato.

c) Acceso a la documentación de los asuntos que hayan de ser tratados en las sesiones que se convoquen.
d) Elevar propuestas al Presidente para su inclusión en el orden del día de las sesiones, así como a formular ruegos y preguntas.

e) Percibir indemnización por los gastos de asistencia a las sesiones y otros que deriven y acrediten por el desempeño del cargo.

f) Visitar las propiedades y bienes de la Fundación previa petición escrita al Presidente y aceptación de este para la adecuada coordinación de las visitas.

g) Delegar el voto en los supuestos permitidos por estos Estatutos.

 

 

 

Artículo 6º.-Régimen de sesiones.

6.1.- El Patronato se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año, una cada semestre natural.

6.2.- Además, se reunirá con carácter extraordinario cuando sea convocado por el Presidente, bien por propia iniciativa, bien a instancia de los Patronos.

6.3.- El Patronato, debidamente convocado, se entenderá válidamente constituido cuando a la sesión concurran al menos tres de sus componentes,  además del presidente. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario del Patronato, o de quienes legalmente les sustituyan.

6.4.- Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, según lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora dos días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

6.5.- No obstante lo anterior, se entenderá convocado el Patronato y quedará válidamente constituido, sin necesidad de convocatoria previa, siempre que estén presentes todos los Patronos y acepten por unanimidad la celebración de la sesión, fijando a su inicio el orden del día.

6.6.- De cada sesión el secretario extenderá acta en la que habrá de constar el lugar, fecha y hora en que se celebra, los Patronos asistente, el carácter ordinario o extraordinario de la sesión, los asuntos que se examinen, las votaciones que se verifiquen especificando quienes hubieren votado en sentido afirmativo o negativo, así como las abstenciones que se produzcan, y la parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.

6.7.- El acta, una vez aprobada por el Patronato, se transcribirá al Libro de Actas, autorizándola con las firmas del Presidente y del Secretario.

6.8.- Los acuerdos del Patronato se acreditarán mediante certificación expedida con el visto bueno del Presidente, o de quien haga sus veces y por el Secretario.

6.9.- El Patronato adoptará sus acuerdos, como regla general pero con las excepciones previstas en estos Estatutos y los supuestos en que la normativa vigente exija una mayoría cualificada, por mayoría simple de los miembros presentes

6.10.- A cada Patrono le corresponde la emisión de un voto que podrá ser delegado en otro miembro del Patronato en el caso de imposibilidad de asistir a una sesión. La delegación será específica y exclusiva para esa sesión, deberá formalizarse por escrito y remitirse al Presidente con anterioridad al inicio de la sesión.  

6.11.- Corresponde, en todo caso al Presidente la emisión de un voto de calidad para dirimir los empates que se produzcan en las votaciones.

Artículo 7º.-Sustitución del Presidente

7.1.- Sustitución temporal:

El Presidente establecerá y comunicará al Patronato anualmente, un orden de sustitución para los casos de ausencia, enfermedad u otra causa justificada que le impidiera desempeñar el cargo, de modo que sus funciones estén siempre desempeñadas como garantía del buen funcionamiento de la Fundación.

Si transcurrido el período anual no se establece un nuevo orden de sustituciones se entenderá prorrogado el anterior sin necesidad de ningún trámite.

7.2.- Renuncia del Presidente - Fundador:

7.2.1.- Si el Presidente - Fundador presentare su renuncia voluntaria al cargo de Patrono 1º y Presidente, podrá designar a la persona que le sustituya en el cargo, cuyo mandato se extenderá hasta el fallecimiento del fundador, salvo que éste establezca un período superior o inferior y lo comunique fehacientemente al Patronato.

7.2.2.- En el supuesto anterior, el Presidente - Fundador podrá disponer, en el momento de nombrar a su sucesor al frente de la Presidencia, permanecer en el Patronato de la Fundación, en cuyo caso lo será como Patrono — Fundador con las atribuciones propias de los demás patronos.

7.2.3.- Los Presidentes que sucedan al Presidente - Fundador o, en su caso, al Presidente designado por aquel de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, podrán renunciar al cargo sin perder la condición de Patrono comunicándolo al Patronato de manera fehaciente.

7.3.- Designación y cese del Presidente

7.3.1.- En los demás supuestos no previstos en el apartado anterior el Presidente propondrá al Patronato la persona que considera que debe sucederle. El acuerdo del Patronato deberá ser adoptado por mayoría absoluta.

7.3.2.- Si el cargo de Presidente quedara vacante sin que se hubiera resuelto la sucesión, la Presidencia será ocupada temporal e interinamente por el Patrono más antiguo y en el supuesto de haber dos o más con igual antigüedad, por el de más edad. En el plazo máximo de seis meses se procederá a la elección de Presidente entre los miembros del Patronato.

7.3.3.- Los sucesivos presidentes podrán ser sustituidos de forma temporal, o cesados con carácter definitivo por acuerdo unánime de todos los miembros restantes del Patronato del cargo de Presidente del Patronato, cuando causas de salud lo justifiquen o como resultado de deficiencias muy graves en la gestión o quebranto grave de los fines y objetivos estatutarios de La Fundación. El acuerdo de sustitución o cese conllevará necesariamente y simultáneamente el nombramiento del nuevo Presidente.

7.3.4.- Los presidentes elegidos ejercerán el cargo por tiempo indefinido.  

 

 

Artículo 8º.-Quórum reforzado.

8.1. Se requiere el voto de al menos la mitad más uno de los miembros que componen el Patronato para la adopción de acuerdos en las materias siguientes:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Fusión de La Fundación con otra u otras.

c) Adopción de acuerdos sobre extinción y liquidación de La Fundación.

d) Enajenación, gravamen, transacción y arbitraje sobre bienes o derechos de La Fundación que requieran autorización del Protectorado.

e) Creación y supresión de órganos complementarios de La Fundación.

f) Designación de nuevos Patronos, del Presidente y de los miembros de los órganos complementarios de La Fundación así como su cese.

 

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