Título primero. Disposiciones Generales

Artículo 1º. -Denominación.

La Fundación Enrique Montoliu de la Comunitat Valenciana, constituida en la ciudad de Valencia en el año 1997, pasa a denominarse FUNDEM - Fundación Enrique Montoliu de la Comunitat Valenciana. Con el acrónimo FUNDEM, se fusiona el patronímico de su fundador con el de la acción medioambiental y de protección de la fauna y flora mediterránea en lo que genéricamente constituye su misión para así establecer una mejor identificación de los objetivos fundacionales y la justificación de su creación.

FUNDEM - Fundación Enrique Montoliu de la Comunitat Valenciana es una entidad sin ánimo de lucro que se rige por los presentes estatutos y supletoriamente por las leyes y reglamentos que son de aplicación a las fundaciones y en concreto por la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana modificada por la Ley 9/2008, de 3 de julio, de la Generalitat Valenciana y,  cuando así se disponga,  por las normas estatales Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, así como por Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,  y en las sucesivas normas que puedan ser promulgadas. 

Los presentes Estatutos se aplicaran en sus propios términos. En los supuestos que sea necesario su interpretación se realizará en armonía con la legislación vigente conforme a la voluntad expresada por su Presidente-Fundador o, en su día, por la de los sucesivos patronos-presidentes. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico reserva al Protectorado de Fundaciones.  

Artículo 2º. Personalidad y capacidad.

La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

 

Artículo 3º. Fines fundacionales.

Los fines de la Fundación son la conservación, protección, promoción,  recuperación,  estudio y gestión del patrimonio natural y cultural en sus diversas formas y manifestaciones así como la puesta en valor de la biodiversidad y la importancia de preservarla;  el equilibrio ambiental y la educación para un desarrollo humano responsable y respetuoso con el derecho de las futuras generaciones a encontrar y poder vivir en un mundo habitable, poniendo especial énfasis en el cambio climático.

La consecución de dichos fines se articulará a través de los planes de actuación y proyectos  que establezca la Fundación,  entre los que cabe destacar los que siguen a continuación a título meramente enunciativo:

1) La realización de proyectos y, en su caso, su ejecución por la propia Fundación, bien sola o bien en colaboración con otras entidades públicas o privadas, en sus propias parajes o mediante convenios en los de terceros, dirigido todo ello  a la protección,  conservación, recuperación y crecimiento de espacios naturales, de su fauna y su flora.

2) La realización de actuaciones dirigidas a proteger, promover y, en su caso,  crear jardines representativos de la riqueza botánica mediterránea.

3) La adquisición de terrenos forestales o rústicos con el objetivo de garantizar su mejor protección ambiental preservando y potenciando su biodiversidad.

4) La realización y promoción de proyectos y  estudios científicos sobre la Naturaleza en todas sus manifestaciones y magnitudes con especial dedicación a aquellos que prevengan contra la degradación de los ecosistemas, la disminución de su flora y fauna; el avance de la erosión y la desertización; la persistencia de los incendios forestales; favorezcan  el equilibrio de los acuíferos así como los procesos de recarga previniendo su contaminación.

5) Organización y realización de actividades culturales y educativas tales como conferencias, representaciones musicales, coreográficas, literarias, teatrales o cinematográficas que contribuyan a desarrollar un mayor grado de participación y sensibilización de la sociedad hacia los fines fundacionales. 

6) El fomento y promoción del patrimonio cultural en el mundo rural con especial énfasis a las costumbres y hábitos derivados de la convivencia del ser humano con la Naturaleza y su compromiso con la sostenibilidad.

7) El asesoramiento a otras entidades públicas o privadas en aquellas materias propias de la Fundación.

8) La relación activa con cuantas organizaciones públicas y privadas tengan objetivos comunes a los de la Fundación estableciendo acuerdos, puntuales o duraderos, para intercambiar experiencias, compartir esfuerzos y medios necesarios para la consecución de los fines fundacionales.

9)  Establecer una especial relación de colaboración con las universidades y las organizaciones del mundo científico fomentando estudios e investigaciones mediante la convocatoria de becas, ayudas y otros instrumentos reestudio e investigación.

10) Desarrollar y promover una relación estable y de colaboración con la Administración Ambiental en todos sus ámbitos preservando su independencia.

11) El desarrollo de cuantas otras actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de los fines fundaciones y que sean acordes con el ordenamiento jurídico.

Asimismo, la Fundación promueve la paz y la concordia entre los seres humanos reconociendo y respetando su diversidad cultural, política y religiosa y,  en consecuencia y por ese respeto, no se adscribe a ninguna ideología partidista ni creencia religiosa,  sin que por ello signifique renuncia a participar en la vida social y pública cuando sea necesario a través de los cauces que le corresponda como entidad que desarrolla sus actividades en beneficio del interés general.

 

Artículo 4º. Domicilio, ámbito territorial y duración.

El domicilio de la Fundación radica en la ciudad de Valencia, Plaza de Mariano Benlliure, número 5, puerta 29.
La Fundación podrá cambiar su domicilio mediante acuerdo de su Patronato y tramitando la oportuna modificación estatutaria ante el Protectorado de Fundaciones, comunicándolo a la Administración Tributaria y a los restantes órganos competentes de las Administraciones Públicas.

La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en la Comunidad Valenciana sin perjuicio de que puede extenderlas a cualquier parte del mundo y podrá hacerlo  por si misma o mediante colaboración con otras organizaciones con fines y objetivos comunes de cualquier ámbito territorial.  

La duración de la Fundación es indefinida y su extinción solo se podrá producir según el procedimiento que establecen los presentes Estatutos y, en su caso, por las demás causas y formas previstas en el ordenamiento jurídico.

No obstante, la Fundación también podrá desarrollar por sí misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, proyectos relacionados con sus fines estatutarios, en cualquier lugar del mundo.

 

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