Título séptimo. Modificación, fusión, eextinción y liquidación de la Fundación.

Artículo 17º.-Modificación de los Estatutos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana y 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, estos Estatutos  pueden ser modificados por el Patronato con las siguientes limitaciones:

a).- En ningún caso podrán modificarse los fines de la Fundación consagrados en el artículo 3º de estos Estatutos salvo disposición en contrario del Fundador.

b).- Queda prohibida la supresión de los requisitos mínimos para el acceso al cargo de Patrono contenidos en el artículo 5.4.2 de estos Estatutos.

Artículo 18º.-Fusión de la Fundación.

La fusión de esta Fundación con otra u otras, se regulará por el artículo 24 de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana y demás normas concordantes y deberán concurrir los requisitos previstos en estos Estatutos, esto es: el dictamen previo del Consejo Científico y el acuerdo de al menos la mitad más uno de los miembros del Patronato.

Artículo 19º.-Extinción de la Fundación.

Serán causas de extinción de la Fundación, además de las previstas en el artículo 25 de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana y demás normas de aplicación, las siguientes:

a).- La infracción de las limitaciones previstas en el artículo 17 de estos Estatutos para la modificación de los mismos.

b).- La voluntad expresa manifestada por el Fundador en escritura pública durante su mandato.

Artículo 20º.-Liquidación de la Fundación.

De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana y demás normas legales de aplicación, los bienes y derechos resultantes de la liquidación por extinción de La Fundación se destinarán a la Universidad de Valencia siempre y cuando se manifieste mediante escritura pública la aceptación y el compromiso de aplicar los recursos recibidos a los mismos fines fundacionales. Dicho compromiso deberá ser conciso, evaluable y permanente. En caso contrario, el Patronato acordará por mayoría de sus miembros la persona pública o privada sin ánimo de lucro a la que deberá destinarse dicho remanente de conformidad con la legalidad vigente.


Disposición transitoria primera.

A los efectos de relevo por cumplimiento del mandato previsto en el artículo 4.2.1 para los miembros del Patronato, el tiempo de ejercicio del mandato se computará desde la fecha de nombramiento.


Disposición transitoria segunda.

El punto 13.II.e) de estos Estatutos que limita la disponibilidad de un porcentaje de los rendimientos netos del capital fundacional para gastos estructurales queda en suspenso y solo entrará en vigor a partir de la sucesión del presidente fundador o, en su caso, antes si así lo dispone él mismo.

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